Le compete dictaminar sobre todo asunto, legislación o proyecto relativo a la salubridad individual, pública y social, sobre medicina asistencial preventiva y social, nutrición, higiene, inspección de establecimientos insalubres, peligrosos, incómodos para el vecindario, expendio y consumo de artículos alimenticios, epidemias en general, inspección veterinaria y de productos destinados al consumo, todo lo concerniente a los servicios fúnebres y sus colaterales, sobre todo asunto referente a Hospitales municipales, salas de primeros auxilios, centros periféricos y demás efectores de salud entendiendo en toda norma que regule el desenvolvimiento de la tarea comunal en el campo de la salud; sobre la problemática originada en el consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos, drogas y/o cualquier otra sustancia que pueda acarrear deterioro psicofísico y/o alteraciones en el comportamiento social del individuo y sobre todo asunto o proyecto que contemple acciones preventivas y/o asistenciales sobre adicciones.