Le compete dictaminar sobre la ordenanza fiscal, ordenanza impositiva, cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la administración municipal y sobre todo proyecto de reforma de los mismos, examen de las cuentas de la administración municipal, administración y disposición de los bienes municipales, sueldos, asuntos o proyectos relativos a empréstitos, deuda pública, subvenciones, donaciones, condonaciones, eximiciones de las tasas municipales, subsidios, pensiones y todo otro asunto relacionado con las finanzas municipales además de las facultades que resulten de su materia específica otorgadas por la LOM al Honorable Concejo Deliberante.